Si eres hombre, vives en EdoMéx y te divorcias, ya puedes pedirle pensión alimenticia a tu ex

Aunque ahora la mayoría de las parejas vive en unión libre, los divorcios todavía existen y, por lo tanto, las pensiones alimenticias son un hecho obligatorio. Esta parte del divorcio no hay cómo librarla porque, de acuerdo a la ley, si un padre evade sus responsabilidades alimenticias, le va peor de lo que esperaría. Bueno, ahora esto también va a aplicar tanto para hombres como para mujeres que radiquen en el EdoMéx.

 

No, no es broma. Esta iniciativa entró en vigor conforme al decreto 150 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México.  Esta propuesta fue planteada por el Grupo Parlamentario del PRD y busca adecuarse a los nuevos modelos de familia que han surgido en los últimos años.

 

 

¿Cómo funciona?

 

Si una pareja pone fin a su matrimonio o concubinato de manera voluntaria y se demuestra que el hombre ha desempeñado trabajo del hogar que involucre la administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, tiene derecho a exigir una pensión alimenticia.

 

Lo mismo ocurre si el cónyuge demuestra que no es capaz de obtener ingresos para su manutención, o bien, si este presenta una incapacidad mental o física que no le permita desenvolverse por sí mismo y solventar su economía. Esta norma también aplica para el concubino y deberá recibir no menos del 20% del total del sueldo de su pareja por el tiempo que haya durado el concubinato. Ambas condiciones deben ser demostradas previamente a través de documentos expedidos por una Institución Médica oficial pertinente.

 

 

En el caso del concubinato, se precisa que cuando una u otra parte de la relación carezca de bienes y haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar tendrá derecho a pensión alimenticia por no menos de 40% del total del sueldo de su expareja hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o mientras se dediquen a cursar sus estudios; de igual forma, la repartición equitativa de bienes sigue siendo obligatoria.

 

Cuando la pareja que está separada tiene hijos con discapacidades, mayores o menores de edad, el cónyuge o concubin@ tiene la obligación de proveer a su pareja con pensión de por vida para que pueda sobrellevar los gatos del hijo.

 

¿Y si no hay hijos de por medio?

 

El decreto señala que los cónyuges que no tienen hijas o hijos, carecen de bienes o durante el matrimonio realizaron cotidianamente trabajo del hogar, también tienen derecho a recibir una pensión alimenticia que no puede ser inferior al 30% del total del sueldo de la expareja por el tiempo que haya durado el matrimonio, además, la repartición equitativa de bienes sigue siendo obligatoria.

 

¿Por qué nace esta propuesta?

 

De acuerdo con estadísticas presentadas por la bancada del PRD, en el Estado de México se cuentan cerca de 4 millones 200 mil hogares, de los cuales casi 30% (alrededor de un millón 200 mil) son conducidos por mujeres. Estas cifras sugieren que no necesariamente son las mujeres quienes están al frente de la casa y el cuidado de los hijos dentro de los hogares mexiquenses.

 

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